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jueves, 27 de diciembre de 2012

GR DE LAMBAYEQUE SERÁ INTERMEDIARIO ANTE GOBIERNO CENTRAL PARA EVITAR CONFLICTO MINERO - CAÑARIS




El Gobierno Regional de Lambayeque será intermediario ante el Gobierno Central para establecer mecanismos de diálogo que eviten un conflicto social en el distrito de Kañaris generado por un rechazo a la actividad minera.

 Así lo expresó el presidente regional de Lambayeque, Ing. Humberto Acuña Peralta tras la reunión que sostuvo del Comando Unitario de Lucha, que agrupa a diversos gremios y sindicatos sociales. 

 El mandatario indicó que el acuerdo asumido con los dirigentes es la conformación de una Comisión Especial de Diálogo que trasladará sus inquietudes ante las autoridades nacionales, previa coordinación desde el Gobierno Regional.

 En un primer momento, la reunión se centró en la legalidad de las actividades de consulta a los pobladores del distrito altoandino de Kañaris sobre la continuidad del proyecto cuprífero Cañariaco y la operación de la minera Candente Cooper en las alturas lambayecanas.
 “Somos conscientes que las autorizaciones mineras son otorgadas por el Gobierno Central y es, en ese nivel donde tendrá que resolverse este problema con la intermediación del Gobierno Regional”, manifestó Erwin Salazar, presidente del Comando Unitario.
 A su turno, Acuña Peralta manifestó que se realizarán las gestiones para establecer mesas de trabajo con el Ministerio de Energía y Minas, y de ser posible, con el mismo presidente de la República, Ollanta Humala. “La posición del Gobierno Regional es promover una minería responsable, que use tecnología moderna para no contaminar el medio ambiente. Mediante esta actividad se generarán recursos para impulsar el desarrollo de los pueblos, especialmente de los de la zona altoandina”, recalcó.
 Sin embargo, aclaró que también es respetuoso de la decisión que asuman las organizaciones sociales y la población en general, cuando es consultada en el marco de la legalidad.
“El propósito es resolver las diferencias con el diálogo y la concertación”, opinó.
 Posteriormente, se discutieron otros dos puntos que serán incluidos en agenda de la Comisión Especial para ser abordados ante el Gobierno Central por ser de su competencia.

La suspensión de las autorizaciones a la minera La Zanja para verter aguas residuales, previamente tratadas, en los ríos que alimentan el río Chancay; así como la aprobación de la iniciativa legislativa que buscaría la privatización de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque-EPSEL.
 Cabe indicar, que el presidente regional estuvo acompañado del gerente general, Francisco Cardoso Romero; el gerente de Desarrollo Productivo, Francisco Rojas; el gerente de Recursos Naturales, William Mendoza; el director regional de Energía y Minas; Miguel Verona; el director de Vivienda, Percy Bruno; y el secretario general, Alberto Clement.

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LA GESTION AMBIENTAL en el Perú


 La Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú.
Establece los principios y normas básicas que aseguren el efectivo ejercicio del derecho constitucional al ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida.
Asimismo, la Ley General del Ambiente regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la efectiva gestión ambiental, que implique la mejora de la calidad de vida de la población, el desarrollo sostenible de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos
 Siendo la gestión ambiental un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y considerando su carácter transectorial, es que se colige que las autoridades públicas, como los sectores del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, deben reorientar, integrar , estructurar , coordinar y supervisar sus competencias y responsabilidades ambientales bajo criterios, normas y directrices que la Autoridad Ambiental Nacional determine a los propósitos de armonizar y concordar las políticas, pla¬nes, programas y acciones públicas orientadas al desarrollo sostenible del país.
 La Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, establece que el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, se da mediante la separación de competencias y funciones y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.

Esta ley establece también, que los objetivos de la descentralización, en materia ambiental, exigen:
- El Ordenamiento Territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. - La Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
- La Coordinación y concertación institucional y Participación Ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

 SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL - SNGA

 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental – SNGA, creado por Ley Nº 28245, se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, entidades e instituciones públicas de nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales.
El Sistema Nacional de Gestión Ambiental, está constituido por los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental y los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, y se sustentan en la participación del sector privado y de la sociedad civil.
 El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente así como contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo, el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza al amparo de la Ley Orgánica, Ley Nº 29258, del Poder Ejecutivo, de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, y su dirección está a cargo del Ministerio del Ambiente – MINAM en calidad de ente rector de acuerdo a su ley de creación, organización y funciones, Decreto Legislativo Nº 1013.
 Las funciones ambientales a cargo del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional del Ambiente Ambiental, al Plan Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.

 EJERCICIO DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES 

 Las competencias nacionales, regionales y locales se ejercen con dependencia o vínculo a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, a los propósitos de cumplir la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Nacional. Para el efecto, el Ministerio del Ambiente - MINAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación y aplicación de estos instrumentos.

 GOBIERNOS REGIONALES 

 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus normas correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios que informan la gestión ambiental.
Los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional. Respecto a las Competencias Ambientales Exclusivas de los gobiernos regionales están referidas a la planificación del desarrollo, formulación y aprobación de planes de desarrollo regional, diseño y ejecución de programas de cuencas, corredores económicos y ciudades intermedias así como promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
 Entre las Competencias Ambientales Compartidas, están referidas a la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes al medio ambiente y a la gestión sostenible de recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, entre otros que la ley asigne. Los Gobiernos Regionales cuentan en su estructura, con una Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, así como establecen Sistemas Regionales de Gestión Ambiental.

 COMISIONES AMBIENTALES REGIONALES – CAR 

 Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil.
El Gobierno Regional aprueba la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Regional – CAR (Inc. 17.1 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente), así mismo, apoyara al cumplimiento de los objetivos de las CAR, en el marco de la Política Ambiental Nacional (Inc. 17.1 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente).

 GOBIERNOS LOCALES 

 Los Gobiernos Locales provinciales y distritales, ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus normas correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios que informan la gestión ambiental. Los Gobiernos Locales provinciales y distritales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil. Entre las Competencias Ambientales Exclusivas de las municipalidades, establecidas en la Ley de bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, están: planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos; formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad; dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Así mismo, las Competencias Ambientales Compartidas de las municipalidades, establecidas en la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, son entre otros, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, de defensa y protección del ambiente y la gestión de residuos sólidos. Las municipalidades provinciales tienen la competencia especifica de planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial; promover permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, y emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente, desarrollo y economía local, participación vecinal y servicios sociales locales. La municipalidades, también crean sus propios Sistemas Locales de Gestión Ambiental.

 COMISIONES AMBIENTALES MUNICIPALES – CAM

 Las Comisiones Ambientales Municipales – CAM, son las instancias de gestión ambiental creadas por las municipalidades provinciales y distritales, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el MINAM. Mediante ordenanza municipal los gobiernos locales provinciales y distritales, aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de la Comisión Ambiental Municipal – CAM (Inc. 17.1 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente), así mismo, apoyara al cumplimiento de los objetivos de las CAM, en el marco de la Política Ambiental Nacional (Inc. 17.2 del artículo 17 del D.L. Nº 1013 – Ley de Creación del Ministerio del Ambiente).

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Documentos que se adjuntan:

icon Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente

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¿Qué es la AGENDA 21 LOCAL?

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La Educación Ambiental peruana, basado en las propuestas y documentos que se han constituido en referentes para la Región

En América Latina y el Caribe, se consideran varios momentos principales referidos a la Educación Ambiental, cuyas propuestas y documentos se han constituido en referentes para la Región:

1976 – Primera Reunión Regional de Expertos en Educación Ambiental (Bogotá, Colombia);
1976 -Taller Subregional de Educación Ambiental (Chosica, Perú);
1985 - Seminario Universidad y Medio Ambiente en América Latina y el Caribe UNESCO-PNUMA (Bogotá, Colombia), y los cuatro Congresos Iberoamericanos de Educación Ambiental:
I Congreso 1992, Jalisco, México;
II Congreso 1996, Guadalajara, México;
III Congreso 2000, Caracas, Venezuela;
IV Congreso 2003 La Habana, Cuba.
El V Congreso se realizará en el año 2005 en Brasil.
Así mismo, el documento Educación para un Futuro Sustentable en América Latina y el Caribe, propiciado por la OEA y la UNESCO, establece varios temas de debate y de apertura a nuevas visiones.
 Este conjunto de avances se consolidan con la Resolución 57/254 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la aprobación por la UNESCO sobre el lanzamiento del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible 2005-2014, marco en el cual se espera potenciar las innovaciones en los sistemas educativos de la Región y del país.
 Destacan también el Plan de América Latina y el Caribe de Educación Ambiental (PLACEA), aprobado por los Ministros de Ambiente de la Región en Panamá en el año 2003 y ratificado en Caracas en noviembre del 2005.
En este marco, los Ministerios de Educación y las Autoridades Ambientales de Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, se reunieron en Lima en octubre del 2005, febrero del 2006 y Mayo del 2007 acordando poner en marcha el Plan Andino Amazónico de Comunicación y Educación Ambiental (PANACEA), como “una iniciativa de articulación de los países Andino – Amazónicos, en el tema de educación ambiental para el desarrollo sostenible en el marco del PLACEA. A nivel nacional, uno de los compromisos trascendentes de los últimos tiempos en el Perú es sin duda el Acuerdo Nacional, producto de un proceso concertador entre los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil y los gobernantes. En este acuerdo se definen políticas de Estado, entre ellas una referida al Desarrollo Humano y Gestión Ambiental, en la cual se precisa que el Estado se compromete a fomentar una mayor conciencia ambiental y a promover la educación y la investigación ambiental, así como ratifica su compromiso de cumplir los tratados internacionales en materia de gestión ambiental (Décimo Novena Política de Estado).

 En el Perú se ha aprobado y adoptado diversas convenciones y acuerdos internacionales relacionados con el tema ambiental en las que se contempla de formas diversas la necesidad de promover procesos educativos ambientales.
Entre ellas, la Convención para la protección de la flora, fauna y las bellezas escénicas naturales en los países de América (1942);
la Convención sobre los marismas de importancia internacional, RAMSAR (1975),
la Convención para la protección del patrimonio mundial, natural y cultural, UNESCO,1975),
la Convención sobre el Comercio internacional de especies amenazadas (CITES),
el Convenio para la conservación y ordenación de la vicuña (1982),
el Tratado de Cooperación para la Cuenca Amazónica (1980),
el Convenio de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono (1988),
y el Protocolo de Montreal (1989); entre otros como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), Cambio Climático (1992).
 La necesidad de desarrollar procesos de educación ambiental está presente en la Convención Marco sobre Cambios Climáticos y el Convenio sobre Diversidad Biológica (ratificados ambos por Perú en 1993), así como en Leyes y normas importantes como la Ley 26839, sobre Conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad (1997) y su Reglamento (2001);
Ley de Áreas Naturales Protegidas (1997) y su Reglamento (2001); Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (2001);
Ley Orgánica de Municipalidades (2003) y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (2003).

 A raíz de las actividades relacionadas con la convocatoria y realización en 1976 del Taller Subregional de Educación Ambiental con sede en Chosica, organizado por el Ministerio de Educación y la Oficina Regional de la UNESCO, el Perú logró un reconocimiento latinoamericano por sus propuestas e iniciativas de trabajo educativo ambiental.
 A mediados de los años 80 se firmó un Acuerdo entre el Ministerio de Educación, la ONERN y la Asociación Peruana de Conservación APECO, orientado a promover procesos de educación ambiental a través de la Junta Permanente de Coordinación Educativa JUPCE.
En este marco se llevaron a cabo acciones educativas y de capacitación docente a lo largo de varios años. En esos años, algunas universidades y actores sociales, destacando entre ellos las ONG’s, inician su acción en educación ambiental.
También municipios en diferentes partes del país han ido incorporando la educación ambiental como herramienta para la gestión.
 En los años 90 se llevaron a cabo experiencias conjuntas entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Agricultura, en el campo de la educación ecológica y rural andina, a través de proyectos financiados por la cooperación suiza (Proyecto Escuela, Ecología y Comunidad Campesina, Proyecto de Educación Ecológica en Formación Magisterial), que permitieron experimentar metodologías, elaborar y validar materiales didácticos y propuestas de acción que permitieron desarrollar aportes en el aspectos curricular en el Ministerio de Educación.

 Entre los años 2002 y 2006, a partir de la firma del Convenio Marco de Educación Ambiental se da inicio al trabajo de la Red Nacional de Educación Ambiental (REA) y se logró la institucionalización de la Educación Ambiental en el Ministerio de Educación, donde la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental cuenta con un equipo responsable de desarrollar iniciativas orientadas a la promoción de la educación ambiental formal y sociocomunitaria, destacando la Movilización Social Escuelas, Seguras Limpias y Saludables como un marco nacional de promoción de la calidad educativa ambiental en las instituciones educativas.

 Actualmente, el Ministerio de Educación cuenta con Diseños Curriculares Nacionales que dan norte a las acciones de transversalidad y de diversificación curricular en las instituciones educativas, así como con un Plan Estratégico de Educación Ambiental 2005-2010  que orienta el desarrollo de ciudadanía ambiental organizada, la formación de redes ambientales con especialistas de educación ambiental, la gestión educativa ambiental y la construcción de Agenda 21 a nivel local. 
 La Educación Ambiental como tema transversal Manual para trabajar en la rogramación de aula  

PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL 

Los siguientes son los 11 principios orientadores de la Política Nacional de Educación Ambiental: 

Reconocimiento de la herencia histórico-cultural. 
Identificación, sistematización y difusión de la diversidad natural y cultural de las regiones y localidades histórica, cultural y económicamente existentes, así como las prácticas y saberes locales heredados de las sociedades que ocuparon y organizaron el territorio.



Pertinencia Cultural. 
Presencia, reconocimiento y valoración, en los contenidos y medios pedagógicos de la educación ambiental en sus distintas modalidades, de los diversos elementos naturales y culturales propios de las localidades y regiones donde ella se imparta.



Complementariedad ecológica y cultural 
Consideración de las relaciones armoniosas de la diversidad geográfica, biológica y cultural del Perú, como orientadoras de la visión de futuro a nivel nacional, regional, local y comunal.

Inclusión democrática. 
Participación incluyente del conjunto de los sectores sociales en el proceso de educación ambiental en todas sus etapas y espacios con criterios éticos, democráticos, participativos y de respeto mutuo, en un marco reflexivo y de acción constructiva en busca del mejoramiento de las relaciones economía-sociedad- naturaleza.

Ciudadanía ambiental responsable. 
Formación de ciudadanos y ciudadanas ambientalmente consecuentes, participativos, conocedores de sus deberes y derechos ambientales, con una visión de consumo sostenible y de responsabilidad compartida, en los ámbitos local, regional, nacional y global.

Fomento del pensamiento crítico y constructivo
Promoción de investigaciones y enfoques sistémicos sobre situaciones complejas ambientales, de manera creativa e innovadora, propiciando el desarrollo de un pensamiento analítico, interdisciplinario, sistémico y pro-activo a través de métodos alternativos y propuestas pedagógicas que aporten a la solución de problemas y conflictos ambientales y a la construcción de nuevas formas, más equilibradas, de relación entre los seres humanos y la naturaleza.

Expansión de capacidades locales en materia ambiental.
Mejoramiento de las potencialidades existentes en los diversos grupos sociales a nivel regional y local, de modo que adquieran una mayor y mejor comprensión y compromiso sobre diversas situaciones ambientales existentes en sus respectivos ámbitos, de manera que puedan aportar a procesos de investigación y acción hacia el desarrollo sostenible.

Participación y concertación. 
Creación de espacios y mecanismos concretos de participación y concertación orientados a los diversos grupos y sectores sociales, como vía educativa y de responsabilidad compartida ante los retos del mejoramiento ambiental y la sostenibilidad.

Orientación de los procesos a partir de lo local, lo regional y lo nacional. 
Inserción de espacios dedicados a la educación ambiental en las políticas regionales y locales de carácter integral en todas las esferas de la actividad social, productiva, económica y cultural del país, propiciando un mejor conocimiento, mayor sensibilidad y alternativas intersectoriales para hacerle frente a los problemas ambientales y avanzar articuladamente hacia el desarrollo sostenible a nivel nacional.

Equidad de género, interétnica e intercultural. 
Promoción de enfoques de trabajo orientados a lograr la inserción de las dimensiones de equidad de género e interculturalidad, y de equidad étnica e intergeneracional, como pautas articuladoras de los procesos de educación ambiental, a través de metodologías integradoras, realización de proyectos conjuntos, sistematización de experiencias y promoción de alternativas de pensamiento, investigación y acción colectivas.

Ética ambiental. 
Recuperación, reconstrucción, creación y promoción de un conjunto básico de valores ambientales, como sustento indispensable de la educación ambiental, desde el punto de vista de su desarrollo conceptual y sus diversas aplicaciones en la práctica.

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