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viernes, 19 de octubre de 2012

Publica GDF reglamentos sobre cambio climático y desarrollo sustentable

El reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático es el primero que se aprueba en el país y uno de los primeros en el mundo. 

Con el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de verificación vehicular se contribuirá a garantizar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población

La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, informó que se publicó en la Gaceta Oficial capitalina los reglamentos de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable; y el de la Ley Ambiental del DF en materia de Verificación Vehicular.

El Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Verificación Vehicular, contempla obligaciones y responsabilidades de los Centros de Verificación Vehicular conocidos como Verificentros, de las empresas comercializadoras y de mantenimiento de equipos de verificación vehicular, de las empresas autorizadas para la operación del programa de sustitución de convertidores catalíticos y de los propietarios de automotores matriculados en el DF, así como de los que circulan en vialidades de dicha entidad.

 Este reglamento incluye nuevos instrumentos de gestión y control con el objeto de mejorar y garantizar una adecuada prestación del servicio de verificación vehicular, como son: el Programa de Mejora Continua que deberán implementar los verificentros y que tendrá que incluir un sistema de turnos o citas y evitar afectaciones a los vecinos, entre otras cosas.


 Mediante un comunicado se informó que así como el fortalecimiento del proceso de selección, capacitación y acreditación del personal técnico y gerencial de los verificentros, el Sistema de Videograbación que permita la vigilancia remota de la operación de los verificentros y la responsabilidad solidaria de los involucrados en irregularidades que se presenten en la verificación vehicular, como pueden ser técnicos, gerentes, dueños y proveedores de verificentros.

 El citado Programa de Mejora Continua deberá ser evaluado por un grupo interdisciplinario que presidirá la SMA donde podrán participar otras instituciones públicas, así como institución de investigación y científicas conocedoras de la materia, y, será un elemento primordial para determinar en su momento si procede o no la renovación de las autorizaciones para operar los verificentros.

 Por otra parte, el Sistema de Videograbación permitirá reforzar la vigilancia de verificentros y podrá ser empleado para iniciar procedimientos e imponer medidas cautelares y sanciones en caso de detectarse algún ilícito y permitirá inhibir a los "coyotes" pues prevé que ninguna persona podrá verificar más de dos automotores al día, salvo previa justificación y autorización de la SMA.

 De esta forma, el Reglamento se constituye en una herramienta jurídica innovadora y trascendental para propiciar mejoras en la gestión y control de la verificación vehicular en el DF, así como para garantizar un servicio de verificación vehicular satisfactorio y es el primero que se expide en el tema en el territorio nacional.

Dicho instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Al referirse al reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, primero que se aprueba en el país y uno de los primeros en el mundo, la titular de la SMA, Martha Delgado Peralta, señaló que este instrumento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal, en el cual se establecen las facultades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de la SMA, de las delegaciones y de la Comisión Interinstitucional en dicha materia. Asimismo, se regula el proceso de elaboración y los requisitos que deberán contener los Programas de Acción de Cambio Climático y Delegacionales en la misma materia.

En tanto que la Comisión Interinstitucional de Cambio Climático señala que el presidente, será el Jefe de Gobierno y podrá ser suplido por la titular de la SMA; que contará con un secretario técnico designado por el presidente de dicha Comisión, quien tendrá derecho a voz y voto, y para su funcionamiento y operación participarán los titulares de las dependencias, entidades y poder legislativo a que refiere la Ley de la materia.

Se precisó que la Comisión podrá invitar a sus sesiones en materia de Cambio Climático a los titulares de las delegaciones y representantes de instituciones públicas locales o federales, instituciones educativas entre otros. Cabe recordar que el GDF publicó el 16 de junio de 2011 en la Gaceta Oficial la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el DF emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que consiste en el establecimiento de políticas públicas que permitan la mitigación de Gases de Efecto Invernadero, adaptación al Cambio Climático y coadyuvar al desarrollo sustentable de esta entidad federativa.



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