CONFLICTO SOCIOAMBIENTAL ENTRE UNA ZONA INDUSTRIAL Y UN AREA NATURAL PROTEGIDA EN LA CIUDAD DE LIMA PERU
CRONOLOGIA DOCUMENTADA
Preparada por Carlos Rojas Marcos (RAAA - Foro Ecológico)
AÑO 1977
- Se declara Los Pantanos de Villa como Parque Zonal Metropolitano Nro. 25, para fines culturales y recreacionales. (Decreto Supremo 009-77-VC)
AÑO 1988
- Jul-Ago. La Asociación de Ecología y Conservación (ECCO), junto con la municipalidad de Chorrillos inicia un programa de trabajo para la conservación de los Pantanos de Villa. (Revista Medio Ambiente 33-34 Pag. 48)
AÑO 1989
- 29 May. El Ministerio de Agricultura establece la Zona Reservada Los Pantanos de Villa sobre una extensión de 396 has. Se integra así al Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas, cuya autoridad nacional competentes es el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). La zona reservada es una figura legal que permite ofrecer, en forma transitoria, una protección inmediata y efectiva a áreas importantes por su diversidad biológica. (Resolución Ministerial. 144-89-AG-DGFF)
- INVERMET, organismo de inversiones de la Municipalidad de Lima programa einicia la construcción de una autopista dividiendo en dos los Pantanos. Diversas instituciones ambientalistas exigen la revisión de la decisión. En ese contexto diversas ONG constituyen un Grupo de Apoyo a los Pantanos de Villa. (Revista Medio Ambiente 39 Pag.7)
- La acción coordinada de la Universidad Nacional de Ingeniería, la Municipalidad de Chorrillos y la població organizada da forma al Plan de Ecodesarrollo Urbano del distrito de Chorrillos. Uno de sus puntos es la "recuperación ecológica y el acondicionamiento turístico y recreativo de los Pantanos de Villa". (Revista Medio Ambiente 42 Pag.52-54)
AÑO 1990
- Se Establece el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE (Decreto Supremo 0120-90-AG.)
- 7 Set. Se promulga el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Tiene la misma jerarquía de una ley de la república. algunas de sus normas tienen jerarquía constitucional, por que reproducen principios consagrados en la Carta Política.(Decreto Legislativo 613)
. El Art. 97 del Código señala "Sólo se premitirá la ubicación de cualquier tipo de infraestructura en zonas adyacentes a las áreas naturales protegidas, en los casos que se garanticen las máximas medidas de protección para dichas áreas a fin de preservar sus condiciones naturales de las ámbitos geográficos declarados como áreas naturales protegidas. La autorización se otorgará previa opinión favorable de la autoridad competente".
AÑO 1991
- 10 Ene. Se encarga al Ministerio de Defensa el resguardo de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa, en tanto que las medidas de conservación ecológica continuarán a cargo del Ministerio de Agricultura. La disposición es suscrita por el Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros, y los ministro de Economía y Finanzas, Defensa y Agricultura. (Decreto Supremo 007-91 PCM)
- 31 Ene. La Municipalidad de Lima declara Los Pantanos de Villa como Area Ecológica Metropolitana (Acuerdo de Concejo 026-91-MLM)
- 28 Ago. Perú suscribe la Convención RAMSAR. El 26 de Nov. Congreso de la República la ratificará mediante Resolución Legislativa 25353
- 31 Ene. Municipalidad de Lima declara el Parque Metropolitano de Villa Nro. 25 como "Area Ecológica Metropolitana" sobre una extensión de 196 ha sobre las que tiene propiedad (ficha 57447 de los Registros Públicos de Lima). Se anuncia que podrán incorporarse otras 71 hectáreas de resolverse 10 procesos judiciales contra ocupantes ilegales. (Acuerdo de Concejo 026 del 31.01.91, El Peruano 13.04.91)
- 6 May. Municipalidad de Chorrillos inicia gestiones para realizar el cambio de indice de zonificación del entorno del área natural protegida. (Referencia: Oficio 458-93-MDCH del 07.09.93).
- 8 Nov. El Art. 51 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada establece que los Estudios de Impacto Ambiental son documentos previos al desarrollo de las actividades que conllevan un riesgo ambiental por exceso de los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente. (Decreto Legislativo 757)
- Nov. Estudio "Evaluación, Ordenamiento y Plan de Manejo Ambiental para el Desarrollo Integral de los Pantanos de Villa" preparado por la ONERN-IMP plantea medidas de mitigación pertinentes.
AÑO 1992
- 1 Jul. Se establecen sanciones a los que vierten aguas contaminadas o arrojen desechos sólidos en el Parque Ecológico de Villa y su perímetro (Decreto de Alcaldía 110-MLM, El Peruano 06.07.92)
- 31 Jul. Municipalidad de Chorrillos aprueba multas de hasta una UIT como sanción a los que depreden la flora y fauna de los Pantanos de Villa (Resolución de Concejo 024-92 MDCH, El Peruano 05.08.92)
- Ministro de Agricultura Absalón Vásquez no da curso al proyecto de Decreto Ley que declara los Pantanos de Villa como Santuario Natural. De haberlo hecho el siguiente paso lógico hubiera sido declarar los terrenos aledaños como zona reservada a modo de colchón protector.
AÑO 1993
- Congresista Pedro Cáceres Velásquez presenta proyecto de ley para distritalizar los parques zonales.
- 22 Jul. Se realiza seminario taller "Desarrollo Ecológico y Social de los Pantanos de Villa - Plan Operativo", convocado por la Municipalidad de Chorrillos. Participan representantes de 59 instituciones y organizaciones, constituyéndose en el primer espacio de diálogo y concertación formal sobre el área.
- Se publica el libro "Los Pantanos de Villa. Invalorable Recurso Ecológico" destinado a respaldar la creación del Santuario Natural. Sus autores son Anna María Lauro, Alberto Herrera Jefferson, Luciano Carpo. El libro es editado por Terra Nuova, agencia italiana de cooperación que asume el reto de la conservación de los Pantanos.
- Set. Se denuncia una maniobra dolosa de una urbanizadora para cortar 45 hectáreas de los Pantanos de Villa que en complicidad con jueces venales se había asignado la propiedad de parte del área protegida.
- II Juzgado de Tierras de Lima se procesa una acción legal interpuesta contra la empresa urbanizadora Promotora Real S.A. por su pretención de construir conjuntos residenciales y recreacionales. La iniciativa es de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, la Asociación de Ecología y Conservación (ECO) y SERPAR (Medio Ambiente 56 Pag. 59)
- Set. Un grifo "ecológico" de gas licuado de petroleo (GLP) se instala frente a los Pantanos de Villa, legitimando el inicio de una zona industrial. El grifo forma parte de un convenio de la municipalidad distrital de Chorrillos con el Instituto Nacional del Transporte (INAIT) y el aporte de una empresa multinacional de hidrocarburos. El hecho suscita intensos debates.
. Algunos resaltan que el uso del GLP en el parque automotor resultará un aporte significativo a la descontaminación de la ciudad; sólo se cuestiona su ubicación.
. Para la Municipalidad de Lima la zonificación I-2 permite actividades compatibles con la zona. Para la Municipalidad de Chorrillos "el proyecto ha cumplido con los más rigurosos requisitos administrativos"(Oficio 156-94-Alcaldía MDCH al jefe del INRENA).
. El "grifo ecológico demostró ser sólo una estratagema especulativa para promover la instalación de fábricas" (Edición 1500 de la revista Caretas, Ene.98).
. Las obras del grifo fueron iniciadas sin contar con las autorizaciones respectivas ni con Estudio de Impacto Ambiental. De modo similar se instalaron también dos camales altamente nocivos en el área de influencia. (Revista Medio Ambiente 58 Pag. 58-59 Febrero 94).
. Curiosamente, algunos personajes vinculados a los hechos son de origen italiano: Massimo Massi es propietario del Gasocentro de Villa, Italo Bertelo es el propietario del Camal 3B, Ricardo Cavenecia es el Gerente General de SERPAR. (Carta de Carlos Franco, Vice Presidente del Patronato de Defensa de los Pantanos de Villa, diriga al Director de la Revista Medio Ambiente 15.08.94)
- Se inicia un "desenbalse" de disposiciones distritales tendientes a ¿la conservación de los Pantanos? o ¿mejorar la imágen del municipio en el conflicto abierto con la instalación de gasocentro?.
. 14 Oct. Se declara los Pantanos de Villa como "Santuario Municipal" y solicita al INRENA su incorporación a la nómina de Santuarios (Decreto de Alcaldía 412-93-MDCH, El Peruano 31.10.93).
. 14 Oct. Se establece como área de influencia del área natural protegida Pantanos de Villa una extensión de 2000 hectáreas. Establece que las empresas industriales, comerciales y de servicios ubicados dentro del área de influencia deberán adjuntarestudios de impacto ambiental para acceder a todo tipo de autorizaciones municipales. (Decreto de Alcaldía 413-93-MDCH, El Peruano 31.10.93).
. 28 Dic. Se establece la zona Bello Horizonte como Areas Natural Intangible. (Decreto de Alcaldía 464-93-MDCH, El Peruano 22.01.94).
. 28 Dic. Se crea el Proyecto Municipal Paradero Ecológico Pantanos de Villa, destacando sus bondades socio-turísticas. (Decreto de Alcaldía 465-93-MDCH, El Peruano 25.01.94).
. 28 Dic. Se aprueba un Programa de Saneamiento Básico del entorno del santuario Municipal (Decreto de Alcaldía 467-93-MDCH, El Peruano 22.01.94).
. 28 Dic. Se oficializa el Proyecto Cerco Vivo del Santuario Municipal en un área de 540 ha. (Decreto de Alcaldía 468-93-MDCH, El Peruano 22.01.94).
. 28 Dic. Se oficializa el cuadro las principales especies de fauna identificados en el Santuario Municipal, el área natural intangible Bello Horizonte y lugares aledaños. (Decreto de Alcaldía 471-93-MDCH, El Peruano 25.01.94).
AÑO 1994
- 16 Feb. Se instala la Coordinadora para el Desarrollo y Manejo de la Zona Reservada Pantanos de Villa. La integran: Ministerio de Agricultura (INRENA), Ministerio de Defensa, Municipalidad de Lima (SERPAR), Municipalidad de Chorrillos.
- 25 Mar. Congresista Miguel Velit presenta un proyecto de ley para transferir los parques zonales a un Patronato de Parques Zonales y Areas Protegidas de Lima.
. De acuerdo a la doctrina jurídica un patronado agrupa a un conjunto de personas con fines altruistas. Su figura no está incluida en ningún organigrama del sector público.(El Comercio del 23.05.94)
- Abr - Jul. La propuesta genera un gran debate público, existiendo serios entredichos entre el alcalde de Chorrillos Hugo Valdivia y SERPAR.
- May. "Frente a los Pantanos, en la zona de influencia que es de propiedad privada -y por donde pasan los canales que traen agua de los manantiales- se viene preparando el terreno para instalar luego actividades, figuran varios carteles que las anuncian como por ejemplo el de una Molinera". (advertencia hecha por el trabajo "El impacto antropogénico en los Pantanos de Villa", Pag. 12, realizado por estudiantes de la Maestría en Ecología de la Universidad Garcilazo de la Vega, Mayo 94).
- La Secretaría Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lima forma una comisión especial encargada de definir la nueva zonificación del área de influencia de Los Pantanos a fin de "evitar la futura localización de actividades que puedan potencialmente dañar el ecosistema de influencia", así como la reglamentación que evite los usos o actividades incompatibles. La propuesta será elevada a nivel de odenanza municipal. La comisión está integrada por funcionarios y un representante de una ONG, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental.
- Jun-Jul. SERPAR publica un encarte titulado "Pantanos de Villa. Importancia y conflictos de una zona reservada", allí se hace una visión histórica de la zona, se analiza sus problemas y se describen algunas de las iniciativas tomadas por SERPAR. (Revista Medio Ambiente Nro. 60)
- 15 Ago. "La construcción de la avenida Prolongación Huaylas -que cortó los Pantanos de Villa- como las sucesivas invasiones de terrenos se han debido a la inactividad de SERPAR". (Carta de Carlos Franco, Vice Presidente del Patronato de Defensa de los Pantanos de Villa, al Director de la Revista Medio Ambiente comentando el encarte de SERPAR)
- Ago-Set. SERPAR, la Municipalidad de Chorrillos y el Ministerio de Defensa coordinan y ejecutan acciones orientadas a la conservación de los Pantanos: estación linnimétrica, desalojo de invasores, trabajo con las poblaciones aledañas para manejar los desagues y desechos, publicaciones didáctivas, etc. (Medio Ambiente 61 Pag. 56)
AÑO 1995
- Abr-May. Primer concurso fotográfico de los Pantanos de Villa reune excelentes trabajos que resaltan su belleza pero también sus problemas: invasiones, drenaje, contaminación, uso inadecuado de sus recursos. El concurso fue organizado por Terra Nuova y SERPAR. (Medio Ambiente 64, carátula y pag. 54)
- 4 Jun. Con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente, se realiza en Chorrillosencuentro de Primeros Defensores de los Pantanos de Villa.
- 12 Jul. En un pronunciamiento volante "Salvemos los Pantanos de Villa" las principales organizaciones de pobladores de Chorrillos preguntan ¿qué esperan las autoridades para ejecutar un plan de manejo de los ambientes naturales?. Suscriben el pronunciamiento: Patronato de Defensa de Pantanos de Villa; Comité de Ciudadanos por la Protección del Patrimonio Natural, Histórico y Cultural; Frente Unico de Juntas Vecinales de Chorrillos; Comisión Multisectorial Proyecto Integral La Chira.
- 1 Ago. La empresa Lucchetti suscribe un convenio de estabilidad jurídica con el Estado peruano, para lo cual se compromete a invertir 16 millones de dólares en el desarrollo de un proyecto fabril, cuya inversión no podía exceder del 31 de julio de 1997.
(El Comercio A-8 del 09.01.98)
- Ago. Profesores realizan durante 3 días y 2 noches una valiosa experiencia deentrenamiento en educación ambiental tomando como modelo los Pantanos de Villa. Conducen la experiencia Terra Nuova y el Instituto Pedagógico de Monterrico (Revista Medio Ambiente 65 Pag. 21-25)
- Set. 1200 escolares de 19 colegios de Chorrillos y otros distritos realizan la denominada "Ronda de los Pantanos", el abrazo solidario de 3.5 kilómetros de largo dado a la zona reservada para resaltar sus valores y problemas. Posteriormente entregarán también una "Carta Abierta de los Jóvenes a las Autoridades" suscrita por 4000 escolares (Revista Medio Ambiente 66, Pag. 6 Oct.95)
- 6 Oct. SERPAR inaugura el Centro de Interpretación (o museo de sitio) en los Pantanos. Paralelamente se realiza un Seminario Taller con activa participación de vecinos, expertos e instituciones vinculadas al área. Se forma un Comité Local de apoyo a la Zona Reservada con activa presencia de directivos de las organizaciones de vecinos. (Boletín Red Ambiental Nro. 3 Dic.95 y Revista Medio Ambiente 67 de Ene. 96)
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